Endefinitiva, la reciente transición de las acciones de nulidad y caducidad de marcas a la OEPM está favoreciendo una simplificación de los procedimientos. La esperada agilización ya se está
ElTribunal Supremo ha declarado en la sentencias n.º 1162/2023, ECLI:ES:TS:2023:3759, n.º 1174/2023, ECLI:ES:TS:2023:3757 y n.º 1163/2023, ECLI:ES:TS:2023:3758, todas ellas de 21 de septiembre de 2023, que «aunque la caducidad acontece por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, por tanto, con independencia de que exista una
Através de un procedimiento de nulidad, y previa petición de un interesado, la OEPM podrá declarar la nulidad de un registro de marca, nombre comercial o marca
Parala Sala, tal previsión sólo tiene verdadera lógica si se parte de que la caducidad conlleva el archivo de las actuaciones y el inicio de un nuevo procedimiento, que es el que volverá a
Conformeal artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el DECRETO SUPREMO No. 004-2019-JUS (en lo sucesivo, “LPAG”) el plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contados desde la fecha de
Ladenegación de la solicitud de declaración de caducidad en el procedimiento de gestión tributaria es un acto que comporta la denegación de un derecho del
Paracomprobar los gastos, la Administración tendrá que iniciar un nuevo procedimiento de comprobación limitada sobre los gastos, independiente del de los ingresos. 9. Reducción del alcance de las actuaciones. La Administración ha iniciado un procedimiento de comprobación limitada sobre las ventas y las compras del Sr. Pérez.
Declaraciónde caducidad, estimación de recurso de reposición y posterior inicio de nuevo procedimiento de restablecimiento por inexistencia de infracción. El acuerdo de inicio del nuevo expediente debe fundarse en los mismos documentos que motivaron la incoacción del expediente caducado.
solicitara las oficinas la declaración de caducidad o de nulidad de una marca”. Actualmente, en la Ley 17/2001, de Marcas, y en su Reglamento de Ejecución, se detallan estos nuevos procedimientos, que vienen a sustituir a las acciones directas que, en materia de nulidad y caducidad, se venían interponiendo ante la jurisdicción civil.
Lareciente STS de 4/11/2021 (RC 8325/2019) añade una precisión importante a lo ya dicho en la STS de 13/5/2019 que comenté aquí sobre el cómputo del plazo de las actuaciones previas en el plazo de caducidad
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caducidad e inicio de nuevo procedimiento